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Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son el último actor de la vía de nuestras ciudades. Compactos, cómodos, ligeros y accesibles de precio suponen una alternativa de movilidad magnífica para moverse puerta a puerta. Su llegada en masa a las grandes ciudades como Barcelona o Madrid supuso que los Ayuntamientos tuvieran, poco a poco, que ir legislando sobre las vías autorizadas para circular.
La DGT estableció a finales de 2020 una normativa a nivel estatal, que rige y aplica a todos los municipios de España, y que puede (y debería) ser complementada con ordenanzas locales para definir los lugares de circulación y de aparcamiento en la vía pública (para aquellos patinetes compartidos).
La normativa a la que nos debemos acoger es algo que se debería saber, siempre y sin excepciones, antes lanzarse a usar un vehículo. Si vamos en coche o en moto lo tenemos más o menos claro, seguramente porque nos han examinado por ello. Si nos planteamos movernos en patinete o en bicicleta a veces no es así y en este artículo se busca aclararlo sin rodeos.
Qué fija la DGT para todos
La norma estatal (Real Decreto 970/2020) establece que los patinetes deben circular entre 6 y 25 km/h. Los lugares prohibidos, es decir, lugares por donde NO se puede circular, son:
- aceras.
- vías interurbanas o carreteras (ni por el arcén).
- travesías o «tramos de carretera que discurren por poblado»
- autopistas y autovías.
- túneles urbanos.
Qué no fija la DGT
Deja a criterio de cada Ayuntamiento las vías autorizadas (cada tipo de vía ciclista o carril bici, calles secundarias, vías principales de varios carriles…) Habitualmente se fijan las vías ciclistas segregadas y calles pacificadas (20 ó 30 km/h). Los más ambiciosos avanzan en la equiparación de las normas de los patinetes eléctricos con las de las bicicletas.
Qué pueden definir los Ayuntamientos
Tu ayuntamiento puede que haya ya definido que los patinetes pueden circular, más allá de carriles bici, por carriles 30 compartidos si así están señalizados con el pictograma del patinete, como es el caso de León o Granada por ejemplo. Otros, como el de Madrid, fijan a día de hoy vías de un solo carril de circulación por sentido.
El 11 de mayo entre en vigor la nueva normativa DGT con nuevas velocidades máximas en zonas urbanas. Todas las vías de un carril por sentido, es decir, la mayoría, pasan a ser 30 km/h y es una oportunidad para los patinetes-e para circular por ahí.

También pueden fijar los elementos de seguridad, como el casco, el timbre o el chaleco reflectante.
¿Cómo saber lo que aplica en mi municipio?
Debes consultar a la concejalía de Movilidad, Transportes, Circulación… o Policía Local la norma que aplica, por si hubiera alguna modificación reciente. Si no han cambiado nada a expensas de la normativa DGT los patinetes podrán circular como un vehículo más por las vías del municipio.
¿Todos los patinetes, baratos o caros, tienen los mismos derechos?
Se considera patinete-e legal el que se propulsa entre 6 a 25 km/h. No puede disponer de sillín ni asiento.
La DGT prepara un denominado «Manual de Características de los VMP» donde se fijarán los requisitos técnicos que deben cumplir para ser legales como frenos, luces, etc. Por compararlo se trata de detallar todos los componentes de seguridad que deberán llevar, de forma similar a una moto que debe llevar luces, intermitentes, frenos…
Se anunció que dos años después de la publicación del Manual llegará el «Certificado de Circulación» para validar que tal vehículo cumple con la norma de fabricación y componentes.
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